Ley 21.455 Conoce más sobre la Ley Marco De Cambio Climático

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La presente fue promulgada el 30 de mayo del año 2022 y publicada en el Diario Oficial el 13 de junio del mismo año.

1.- ¿Cuál es el objetivo de esta ley?

Hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.

2.- ¿Cuáles son los principios inspiradores de la presente ley?

Señala que las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley se inspirarán por los principios Científico, Costo-Efectividad, Enfoque Ecosistémico, Equidad y Justicia Climática, No Regresión, Participación Ciudadana, Precautorio, Preventivo, Progresividad, Territorialidad, Urgencia Climática, Transparencia, Transversalidad, Coherencia y Flexibilidad.

3.- ¿Qué se debe entender por cambio climático?

Es el cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

4.- ¿Qué es el Gas de Efecto Invernadero?

Es un componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre, emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera o por las nubes.

5.- ¿Qué instrumentos de gestión del cambio climático estableció esta ley?

  • Meta de mitigación,
  • Instrumentos de gestión a nivel nacional, dentro de los que se encuentran:
    • Estrategia climática de largo plazo.
    • Medios de implementación de la estrategia climática de largo plazo
    • Contribución determinada a nivel nacional
    • Planes sectoriales de mitigación del cambio climático
    •  Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático
    • Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. 
  • Instrumentos de gestión a nivel regional:
    • Planes de Acción Regional de Cambio Climático. 
  • Instrumentos de gestión a nivel local:
    • Planes de acción comunal del cambio climático
    • Planes estratégicos de recursos hídricos y en cuencas

6.- ¿A qué se refiere la meta de mitigación?

Que, a más tardar el año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha meta será evaluada cada cinco años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley.

7.- ¿Qué es la estrategia climática de largo plazo?

Es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.

  • ¿De quién estará a cargo?

 Se elaborará por el Ministerio del Medio Ambiente con la colaboración de los ministerios sectoriales.

8.- ¿Qué medios de implementación establece la estrategia climática a largo plazo?

1.) Desarrollo y Transferencia de Tecnología

2.) Creación y fortalecimiento de capacidades.

3.) Lineamientos financieros.

9.- ¿Qué es el reporte de Acción Nacional de Cambio Climático?

Es aquel que contiene las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.

  • ¿Por quién será elaborado?

Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Equipo Técnico Interministerial para el cambio climático y deberá contar con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y se formalizará mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente, y será actualizado cada 2 años, de acuerdo a la frecuencia de reportes de transparencia a la Convención.

10.- ¿Cuál es la finalidad de los planes de acción regional de cambio climático?

Definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los planes comunales de mitigación y adaptación, así como los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas, cuando existan.

11.- ¿Cuál es el objetivo de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas?

Contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, con el fin de resguardar la seguridad hídrica.

  • ¿Cada cuenca del país debe contar con un plan estratégico de recursos hídricos?

Si, el cual será público y deberá revisarse cada 5 años, actualizarse cada 10 y considerar a lo menos los siguientes aspectos:

a) La caracterización de la cuenca;

b) La modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca y la modelación de la calidad del agua superficial y subterránea, de manera coordinada con los órganos competentes;

c) Un balance hídrico que considere los derechos constituidos y usos susceptibles de regularización, la disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos derechos y el caudal susceptible de ser destinado a fines no extractivos;

d) Un plan de recuperación de acuíferos cuya sustentabilidad, en cuanto cantidad y/o calidad, incluyendo parámetros biológicos, físicos y químicos, se encuentre afectada o haya riesgo de afectación;

e) Un plan para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza.

f) Medidas concretas para hacer frente a los efectos adversos derivados del cambio climático, tales como sequías, inundaciones y pérdida de calidad de las aguas;

g) Los planes de manejo a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley 19.300, en el caso que se hayan dictado;

h) Un programa quinquenal para la ampliación, instalación, modernización y/o reparación de las redes de estaciones fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la mantención e implementación de la red de monitoreo de calidad de las aguas superficiales y subterráneas, de niveles de pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve.

i) Indicadores anuales de cumplimiento de la planificación y avance de cada plan, identificando el organismo del Estado responsable de su implementación. Dicha información y la de los modelos conceptuales con sus códigos y escenarios de cambio climático que se generen en cada plan será de público acceso en una plataforma electrónica dispuesta al efecto.[NC1] 

12.- ¿Qué establece en torno a las normas de emisión de gases de efecto invernadero?

Que, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.

  • ¿Qué debe deben contener dichas normas?

a) La cantidad máxima de emisión de uno o más gases de efecto invernadero, en toneladas de dióxido de carbono equivalente y/o de uno o más forzantes climáticos de vida corta, en la unidad de medida que determine el Ministerio del Medio Ambiente, producida individualmente por cada fuente emisora o agrupaciones de éstas;

b) El estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, que se definirá considerando las mejores técnicas disponibles y aplicando criterios de costo-efectividad, equidad, responsabilidad e impactos económicos, sociales y ambientales. El estándar de emisiones de referencia podrá fijarse de manera diferenciada para grupos de fuentes en los sectores y/o actividades reguladas, considerando los criterios señalados previamente. Este estándar será revisado cada cinco años con el fin de reevaluar su aplicabilidad;

c) El ámbito territorial y periodo en que aplicará la norma de emisión, y

d) Sinergias con otros instrumentos de gestión del cambio climático y de calidad del aire, incluidos los planes de prevención y descontaminación.

13.- ¿A qué se refiere con los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero?

Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos en Chile para tal efecto. Lo anterior, sujeto a que dichas reducciones o absorciones sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, tengan beneficios ambientales y sociales y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional.

14.- ¿Qué institucionalidad se señala para el cambio Climático?

  • Órganos nacionales para el cambio climático:
    1. Ministerio del Medio Ambiente:  encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático.[NC2] 
    2. Autoridades sectoriales en materia de cambio climático:  son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Esto es, los Ministerios de Agricultura, de Economía, Fomento y Turismo, de Energía, de Minería, de Obras Públicas, de Salud, de Transportes y Telecomunicaciones, de Defensa Nacional, de Vivienda y Urbanismo y del Medio Ambiente.      
    3. Consejo de ministros para la sustentabilidad y el cambio climático: le corresponderá emitir pronunciamiento fundado sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, así como respecto de la coherencia entre ellos, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
    4. Comité científico asesor para el cambio climático: es un comité asesor del Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran, entre otros, para la elaboración, diseño, implementación y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la presente ley.
    5. Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático: Servirá como instancia multisectorial para emitir opinión sobre los instrumentos de gestión de cambio climático que establece esta ley, su grado de avance y sobre los efectos que genera su implementación.
  • Órganos regionales para el cambio climático:
    1. Secretarías Regionales Ministeriales.
  • Organismos colaboradores en la gestión del cambio climático
    1. Órganos de la administración del estado: estos considerarán la variable de cambio climático en la elaboración y evaluación de sus políticas, planes, programas y normas, según las directrices establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
    2. Equipo técnico interministerial para el cambio climático: con el Ministerio del Medio Ambiente en el diseño, elaboración, implementación, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.
    3. Comités Regionales para el Cambio Climático:  En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, CORECC, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal.
    4. Municipalidades: colaborarán en la gestión del cambio climático a nivel local, individualmente o a través de asociaciones municipales, mediante el apoyo e integración de los CORECC y la participación en la elaboración de los planes regionales y comunales de cambio climático, en concordancia con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
    5. Mesas territoriales de acción por el clima: Las municipalidades, en coordinación con los CORECC, podrán crear mesas territoriales de acción por el clima, en función de las características específicas de cada territorio, en las que participarán representantes de la sociedad civil y especialmente representantes de los grupos vulnerables, con el objeto de proponer y relevar las acciones y medidas más urgentes que se requiera implementar en los respectivos territorios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

15.- ¿En qué consiste el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático?

Este sistema nacional promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático.

16.- ¿Se crean sistemas de información sobre cambio climático?

Si, encontramos:

  • El sistema nacional de inventarios de gases de efecto invernadero: cuyo objetivo es la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, velar por la coherencia de las emisiones reportadas y asegurar la calidad de su estimación; respondiendo a los compromisos internacionales de reporte ante la Convención.
  • Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es registrar las proyecciones actualizadas de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial, para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las reducciones y absorciones de emisiones, de conformidad con las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
  • Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, así como la reducción o absorción de dichos gases y forzantes, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento.

Asimismo, podrán otorgarse certificados, rótulos o etiquetas relativas a la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, así como la reducción de su consumo, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios, metodologías y requisitos que establezca un reglamento. Para ello podrán desarrollarse estándares e indicadores, o utilizar los reconocidos internacionalmente.

  • Plataforma de Adaptación Climática. Créase la Plataforma de Adaptación Climática, cuyo objetivo es servir de sistema de información nacional para adaptación, el que contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el país.
  • Repositorio Científico de Cambio Climático, cuyo objetivo es recopilar la investigación científica asociada al cambio climático el cual será administrado, coordinado e implementado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

17.- ¿Qué estableció en torno a la participación ciudadana en la gestión del cambio climático?

Que, toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley.

 Agrega que la participación ciudadana deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo, considerará la oportunidad y mecanismos para formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad; sin perjuicio de los estándares propios de los procesos de consulta indígena que deban llevarse a cabo, cuando corresponda.     

18.- ¿Qué mecanismos y lineamientos financieros señala la ley para enfrentar el cambio climático?

  1. Estrategia financiera de cambio climático: que contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
  2. Fondo de protección ambiental corresponderá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de territorialidad.
  3. Informe de inversión climática. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaborará anualmente, en colaboración con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un reporte que dé cuenta de la inversión con incidencia en cambio climático del año calendario anterior, con especial énfasis en adaptación. Dicho informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.

19.- ¿Qué estableció en torno al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental?

Que, los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo.

20.- ¿Qué estableció entorno al Registro de Emisión y transferencia de contaminantes?

Que, los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen.

  • ¿Qué sucederá en caso de incumplimiento?

Serán sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.


 [NC1]Pienso que podrían señalarse solo algunos para que no sea tan extenso

 [NC2]Pienso que se pueden dejar solo las instituciones

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